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El derecho a la seguridad

Por José Jaime Ruiz

josejaimeruiz@lostubos

@ruizjosejaime

He aquí algunos planteamientos de Jordi Borja sobre la seguridad:

-El derecho a la seguridad es un derecho humano básico al que hoy son especialmente sensibles en las sociedades urbanas no solamente los sectores medios (los altos están más protegidos) sino también, y en bastantes casos con más motivo, los sectores populares, que en muchos casos conviven o ocupan espacios que se solapan con los territorios y poblaciones que se perciben como violentos o peligrosos.

-La demanda social de seguridad a dado lugar a dos tipos de respuestas por parte de los gobiernos de las ciudades. Un tipo de respuesta que se atribuye principalmente a las ciudades europeas pero que también está presente en las ciudades americanas es la de la prevención. Las políticas preventivas apuestan por la acción positiva hacia los grupos vulnerables y de riesgo y también por los procesos de inclusión y reinserción. Estas políticas suponen así mismo reformas importantes de la policía (comunitaria) y de la justicia (de barrio o municipal, jueces de paz). La proximidad y la diversidad de las fórmulas sancionadoras son características principales de esta concepción de la policía y la justicia. Estas políticas intentan cubrir un campo mucho más amplio que la simple respuesta a los hechos violentos o delictivos, sea para evitarlos o reprimirlos. Son políticas locales que atribuyen gran importancia a la participación social, de los colectivos vecinales, educadores, entidades culturales y de ocio, organizaciones juveniles. Se trata de comprometer a la sociedad local organizada en la gestión de los programas de carácter preventivo y eventualmente reparador (de daños al espacio público, de atención a las víctimas). Pero su aplicación en ningún caso puede llevar a la impunidad de los actos de violencia o intimidación que atenten a las personas, a bienes públicos o privados, o a la calidad del entorno.

-El otro tipo de respuesta es el de la tolerancia zero. El éxito, o mejor la moda de esta política, no se debe tanto a sus resultados (los estudios comparativos demuestran que en los casos más exitosos no son mejores que los obtenidos por políticas bien llevadas del tipo preventivo e incluyente) si no a su efectismo simplista y a que beneficia de inmediata a grupos sociales y áreas y servicios públicos de la ciudad con mayor visibilidad. Si por “tolerancia zero” se entiende no dejar ningún atentado o agresión, a personas o bienes, sin reparación y sanción inmediatas, entonces esta política es un componente del primer tipo descrito, no solo es compatible si no es parte necesaria de la política preventiva incluyente. Pero por “tolerancia zero” se entiende en muchos casos (desde Nueva York hasta España) una acción represiva mayor hacia los grupos y los territorios considerados de riesgo, marcados en su totalidad por la sospecha. La seguridad en el metro de Nueva York es deseable para todos (se ha dicho que es el “lugar más democrático de Manhattan”) y la reparación inmediata de los daños materiales también. Pero la persecución sistemática de afroamericanos e hispánicos, de jóvenes por su aspecto o de personas sin techo, es abrir un frente de inseguridad mayor que el que se quiere suprimir. Una política que enfatiza la represión sobre colectivos y barrios oficialmente “criminalizados” a la larga además de injusta socialmente es muy peligrosa: excita la agresividad de los teóricamente “protegidos” (a los que se pide además la colaboración activa, confundiendo la participación con la denuncia sistemática) respecto los “sospechosos” lo cual provocará reacciones violentas en el seno de éstos, que en algunos casos actuarán siguiendo la lógica de la profecía de autocumplimiento.

-En las políticas de seguridad ciudadana conviene distinguir entre los miedos, la inseguridad subjetiva, el sentimiento de vulnerabilidad por una parte y la existencia objetiva de focos de violencia, de coacción, de delincuencia sobre personas y bienes en el espacio público y en la cotidianidad urbana. En el primer caso se requieren políticas sociales y culturales de apoyo al conjunto de esta población, actuaciones sobre el espacio público, de mantenimiento y mejora, fomentar la participación y la cooperación ciudadana, programas específicos tanto dirigidos a los grupos más vulnerables (personas mayores, niños, mujeres solas, etc.) como a los percibidos como peligrosos (drogodependientes, bandas juveniles, etc.). En el segundo caso la acción pública debe caracterizarse por la proximidad, la inmediatez, la eficacia, la cooperación ciudadana y la reparación y sanción visibles y garantizadas. Pero estas respuestas deben modularse en cada caso, según el tipo de comportamiento generador de inseguridad y el perfil de las personas implicadas.

-El derecho a la seguridad es un derecho fundamental, para todos. Pero la aceptación de la cualidad de la ciudad como refugio, como ámbito protector, de supervivencia, para colectivos vulnerables, para allegados procedentes de lugares más inseguros, también es un elemento constitutivo de nuestras ciudades. El fin de las políticas de seguridad no es la protección de una parte a costa de la marginación y criminalización de otras, aunque sean minorías (aunque sumadas quizás ya no lo son) sino la integración o inclusión de la totalidad o de la inmensa mayoría, la construcción permanente de pautas de convivencia compartidas y la primacía de la prevención, la reparación y la sanción con vocación reinsertadora sobre la represión vengativa tan simple como poco eficaz para crear un ambiente ciudadano protector.

Hasta aquí Jordi Borja. Habrá que preguntarnos cómo transitar de la inseguridad a la seguridad situando nuestras ciudades del norte de México como ciudades sitiadas, paradójicamente, de dentro hacia fuera.

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// José Jaime Ruiz

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Autor: lostubos
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