Por Arturo Zaldívar
El día de ayer la Suprema Corte resolvió la controversia promovida por el INAI contra el Acuerdo por el que el Presidente de la República declaró de interés público y seguridad nacional la realización de ciertos proyectos de infraestructura a cargo del gobierno de México.
La pregunta que debíamos responder era si el Presidente invadió las competencias del INAI. En esencia, la mayoría sostuvo que por el solo hecho de utilizarse la expresión “interés público y seguridad nacional” en el Acuerdo, toda la información que generen estas obras y proyectos quedaría reservada, violando la Constitución.
Yo voté contra esta decisión por razones que expuse públicamente en sesión.
Primero, de ninguna parte del Acuerdo se desprende que su objeto haya sido reservar la información generada con los proyectos que menciona. Su texto ni siquiera hace referencia a una posible reserva de información. Por el contrario, su lectura integral muestra que el objetivo fue justificar la realización de ciertos proyectos de infraestructura prioritarios para la administración pública federal.
Segundo —como lo hemos sostenido en múltiples ocasiones— es falso que la información pública quede reservada por el solo hecho de que se califique de “interés público” o de “seguridad nacional”, pues cualquier reserva debe justificarse caso por caso mediante la aplicación de un estándar denominado “prueba de daño”, observando los plazos y prohibiciones de reserva previstas en las leyes de transparencia.
Tercero, es falso que los términos “interés público” y “seguridad nacional” tengan un uso exclusivo en materia de transparencia y acceso a la información. La propia Constitución utiliza estos términos en diversos campos, incluyendo la naturaleza de las comunidades indígenas, las modalidades de la propiedad privada, o la regulación de la producción agropecuaria, por mencionar algunos ejemplos. Mientras que el término “seguridad nacional” tiene implicaciones que claramente trascienden a la transparencia y el acceso a la información.
Con todo, hubo quienes señalaron que no debíamos ser “ingenuos”. Que si bien no podíamos saber la intención de quien emitió el Acuerdo —y aunque su texto no dijera nada sobre acceso a la información— debíamos juzgarlo por sus “consecuencias” en el mundo real.
Esta postura predominó. En consecuencia, la decisión se construyó a partir de una serie de escenarios hipotéticos sobre las implicaciones futuras del Acuerdo. Que su lenguaje podría conducir a que las autoridades reserven dicha información, lo que podría generar un régimen de opacidad y secreto, en el que las decisiones del INAI podrían ser impugnadas en mayor número, lo que inhibiría el ejercicio del derecho a la información y facilitaría múltiples actuaciones arbitrarias, entre muchos otros. Esto, a pesar de que hay sólidos precedentes de la Suprema Corte que establecen que los actos hipotéticos no pueden ser el objeto del control judicial.
No podemos actuar a partir de escenarios imaginarios, asumiendo la mala fe de quien emitió los actos, o la incompetencia de quien los aplicará en el futuro. Resolver de esta manera no solo contradice nuestros precedentes, sino que implica adoptar una visión muy problemática de nuestra labor, que nos conduciría a invalidar cualquier acto que pueda ser aplicado de forma incorrecta por los operadores. Además, manda un mensaje muy cuestionable de desconfianza en la capacidad y el actuar del resto de poderes públicos.
Ante todo, voté en contra porque estoy convencido de que así no se ejerce nuestra función. La integridad que demanda nuestro encargo no es una palabra vacía. Nos exige decidir con seriedad, con solidez y congruencia. Nos exige resolver con argumentos robustos; sin prejuicios, sin ocurrencias, sin especulaciones e inferencias endebles. No nos toca enarbolar las causas de los jugadores políticos, sino juzgar a partir de las normas, de los hechos y casos concretos, con responsabilidad y plena lealtad a la Constitución y las competencias que nos otorga.
Solo así resulta legítimo el ejercicio de nuestra función. Solo así tiene sentido la labor de un tribunal constitucional.