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SCJN avala despido de empleado por mostrar esvástica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el despido de un empleado con el tatuaje de una esvástica no era un acto discriminatorio, pues trabajaba para una empresa privada donde empleados y directivos se identifican como judíos, por lo cual su acción promovía el odio.

Al resolver un amparo directo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte reconoció que la exhibición de un tatuaje es un acto, en principio privado y amparado por el derecho a la libertad de expresión, sin embargo…

El motivo que el empleado ostenta en su cuerpo se trata de una cruz esvástica que culturalmente supone un discurso de odio racista -antisemita- y fue exhibido en una empresa privada ante empleados judíos, por lo que la expresión no puede ampararse con la protección constitucional dado que es contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la libertad de expresión de las víctimas.

Por lo cual, la Suprema Corte respaldó la decisión de la empresa privada de despedir al empleado para la protección de la dignidad humana y los múltiples derechos que se estarían violando a empleados y directivos de no hacerlo, quienes “se sintieron violentados” por el significado del tatuaje.

No hubo discriminación en despido de empleado, concluye SCJN

El comunicado de la SCJN también especifica que se solicitó al portador que cubriera el tatuaje, algo a lo que se negó, por lo cual se optó por su despido con su respectiva liquidación. La Corte concluyó que las medidas adoptadas por la empresa respecto al trabajador no fueron discriminatorias y que este no puede hacerse acreedor a una indemnización por daño moral.

El proyecto fue presentado por la ministra Norma Piña este miércoles 30 de octubre ante la Primera Sala.

Fotografía: Victoria Valtierra / Cuartoscuro

Fuente:

SDPnoticias

Vía / Autor:

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Autor: lostubos
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